Df 3 Movilidad
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Supletoriedad de la legislación estatal para los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y las estaciones y terminales de viajeros.
Vigente
En lo no previsto en la presente ley o en las normas dictadas para su desarrollo será de aplicación supletoria a los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y las estaciones y terminales de viajeros, el régimen establecido en la legislación estatal en la materia.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 3ª (se añade)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(DOGV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 01-01-2021