Df 3 Montes y Gestión Forestal Sostenible
D.F. 3ª. Modificación del artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que queda redactado como a continuación se transcribe:
«Artículo 39. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2, podrán establecerse las siguientes sanciones:
A) Infracciones leves, multa de hasta 24.040,48 euros.
B) Infracciones graves:
a) Multa desde 24.040,49 hasta 240.404,84 euros.
b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años.
C) Infracciones muy graves:
a) Multa desde 240.404,85 hasta 2.404.408,42 euros.
b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años.
c) Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.
2. El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en el apartado anterior en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo.»
- Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008