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Df 3 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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D.F. 3ª. Modificación del artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

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El artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que queda redactado como a continuación se transcribe:

«Artículo 39. Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2, podrán establecerse las siguientes sanciones:

A) Infracciones leves, multa de hasta 24.040,48 euros.

B) Infracciones graves:

a) Multa desde 24.040,49 hasta 240.404,84 euros.

b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años.

C) Infracciones muy graves:

a) Multa desde 240.404,85 hasta 2.404.408,42 euros.

b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años.

c) Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.

2. El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en el apartado anterior en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008