Df 3 Modificación del Real Decreto 181/2008, para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2021. No obstante, los apartados trece y quince del artículo único, así como la disposición adicional primera, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021