Df 3 Modificación de la L... apuestas-

Df 3 Modificación de la Ley 8/2014 -Juego y apuestas-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Modificación de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. El apartado 1 del artículo 23 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, queda modificado de la manera siguiente:

"1. Los importes que, en concepto de carrera administrativa o profesional, tiene que percibir el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, el personal funcionario docente, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que regir por lo que disponen los acuerdos a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, incluidas las modificaciones de estos acuerdos aprobadas por los órganos competentes y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023, sin que a estos importes se les tenga que aplicar la variación retributiva interanual a que hacen referencia el primer párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta ley mientras tenguin la naturaleza de pagos por anticipado, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears."

2. El apartado 2 del artículo 30 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, queda modificado de la manera siguiente:

"2. Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se tienen que financiar hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base a la realización de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se logre solo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.

Sin embargo, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, para los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato, la referencia de la carga lectiva mencionada en el anterior párrafo se hará en base a la realización de veintitrés horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se logre solo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al límite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante pago delegado, se tiene que continuar financiando la jornada íntegra correspondiente, hasta el límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2023 este personal reduce su jornada lectiva, se tiene que reducir proporcionalmente la financiación pública, que no se puede volver a incrementar salvo en los casos en que la reducción sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas lectivas."

3. El primer párrafo del anexo 21 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, queda modificado de la manera siguiente:

"De acuerdo con lo que establece el artículo 30 de esta ley, a continuación se indican los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2023. Los módulos correspondientes a gastos de personal docente tienen carácter mensual; corresponden a la jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base a la realización de las horas lectivas semanales establecidas en el artículo 30.2 de esta ley; incluyen un incremento del 2,5% en concordancia con el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, previsto en el artículo 12 de esta ley; no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal, y se refieren a catorce pagas, excepto los módulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparación para diplomados de primero y segundo curso de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas. Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se aprueba el incremento retributivo para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 68 de 25 de mayo), los módulos de personal docente contienen el incremento salarial del 2% del sueldo base, del complemento de diplomado, del complemento de licenciado y del complemento de bachillerato correspondientes al incremento salarial para aplicar en enero de 2023, con efectos de 1 de enero de 2023."