Df 3 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes y ayudas al acogimiento familiar, a nuevos autónomos y a productores de cerezas
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura", si bien los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2023.
2. No obstante, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos de fallecimiento que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley procederá, en su caso, la aplicación de la normativa vigente hasta ese momento.
3. La derogación del artículo 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, entrará en vigor el día uno del mes siguiente al aquel en el que se produzca la publicación del presente Decreto-ley en el "Diario Oficial de Extremadura".
Mérida, 12 de septiembre de 2023.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
- Texto Original. Publicado el 15-09-2023 en vigor desde 15-09-2023