Df 3 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público ...levadas temperaturas
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Df 3 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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D.F. 3ª. Título competencial.

Vigente

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1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. De este título competencial se exceptúa:

a) El artículo 18, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

b) El artículo 19, que se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

c) Los artículos 12 y 21, la disposición adicional segunda y la disposición adicional sexta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.

d) Los artículos 20 y 22 a 29, las disposiciones adicionales primera y tercera, la disposición transitoria única, la disposición final segunda y los anexos, que se dictan al amparo del artículo 149.1.22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

e) El título III, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023