Df 3 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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D.F. 3ª. Modificación del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Vigente

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Se modifica el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. Si como consecuencia de la inspección se demostrase inexactitud o falsedad en la documentación presentada y/o si la instalación presentara riesgo grave, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares que procedan, incluyendo en su caso el corte de suministro eléctrico".

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 53, conforme al siguiente tenor literal;

"4. No obstante, cuando el titular acredite que dispone de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones podrá adquirir la condición de mantenedor de las mismas. En este supuesto, el cumplimiento de la exigencia reglamentaria de mantenimiento quedará justificado mediante la presentación de un Certificado de automantenimiento que identifique al responsable del mismo.

Las empresas contratadas por la persona titular de una instalación eléctrica para realizar el mantenimiento de la misma solamente podrán subcontratar dicha prestación con empresas de mantenimiento legalmente constituidas y acreditadas ante la Administración competente como empresas instaladoras eléctricas en la especialidad correspondiente a la instalación mantenida".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020