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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

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1. Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 7/2013 quedan modificados de la siguiente manera:

1. La persona titular de una actividad está obligada a tramitar ante el órgano competente la modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes de acuerdo con lo que establece esta ley. Cuando esta modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo se podrá llevar a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.

A los efectos de esta ley, se entiende por condiciones que amparan los títulos habilitantes aquellas que se encuentran reflejadas en el proyecto de actividades o derivan de la normativa que sea aplicable, cuya alteración llevará implícita la actualización del proyecto de la actividad.

2. Las modificaciones de las instalaciones de las actividades existentes podrán ser sustanciales, importantes o simples, y se tramitarán de acuerdo con esta ley, la normativa urbanística y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. No tienen la condición de modificaciones a los efectos de esta ley las actuaciones de reforma, reparación o mantenimiento de las edificaciones o de las instalaciones de una actividad, cuando no es necesario alterar el proyecto de actividades para no hacer ninguna actuación cuyo resultado final no esté previsto; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea aplicable y de la obtención de las preceptivas autorizaciones urbanísticas.

2. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 de la Ley 7/2013 quedan modificados de la siguiente manera:

2. En la construcción o reforma de edificios destinados a actividades o de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, no se aportará ningún proyecto de actividades si la determinación de las actividades que se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.

3. Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben presentar ningún proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.

4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas para la construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y donde se prevean aparcamientos, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico, salvo que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento se presentará junto con el de ejecución de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.

3. Los apartados 1, 2, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley 7/2013 quedan modificados de la siguiente manera:

1.Se crean los siguientes registros administrativos:

a) Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades.

b) Registro autonómico de actividades itinerantes.

c) Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

2. Los registros mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores quedan adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo caso, se cumplirá el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable.

[...]

4. En el Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades se inscribirán las entidades habilitadas de acuerdo con lo que establece esta ley.

[...]

7. Baja del Registro de actividades:

a) El Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades: la administración competente procederá a la baja en el Registro cuando la entidad pierda la habilitación de acuerdo con lo que dispone la ley. También se dejará constancia en el Registro de la suspensión de la habilitación.

b) El Registro de actividades itinerantes: la baja de las actividades que pertenecen a esta categoría solo la podrá realizar la persona en la cual concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio de la atracción, o la realizará la administración competente de oficio con sanción firme. Asimismo, si de las comprobaciones hechas se desprende la falsedad, omisión o inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se suspenderá la actividad o la instalación y se dictará una resolución por la cual se cancela la inscripción en el Registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que esto pueda conllevar.

4. El artículo 33 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 33. Interoperabilidad de datos

La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos impulsará una plataforma interadministrativa para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades permanentes y facilitar el acceso público en los términos que se prevean reglamentariamente.

5. El apartado 1 del artículo 35 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:

1. Para ejercer una actividad permanente de las que prevé esta ley es necesario:

a) Disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad, que deben cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. Estas instalaciones deberán estar reflejadas en un proyecto de actividad cuyo contenido forma parte del título habilitante y que se alterará o modificará en los términos y en la forma legalmente previstos para que esté siempre actualizado.

b) Presentar una declaración responsable ante la administración competente, en los términos que prevén los artículos 42 a 44.

6. El artículo 39 de la Ley 7/2013 queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 39. Documentación técnica

Para llevar a cabo las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor presentará ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.

Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar, con el proyecto básico de edificación, un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. En cualquier caso, debe presentar el proyecto de actividades completo como máximo en el momento de presentar el proyecto de ejecución de obras.

En el resto de casos, si es preceptiva la presentación de una comunicación previa para la realización de obras e instalaciones, se puede presentar el proyecto de actividad junto con esta o presentar una memoria descriptiva en la que se haga mención de las actividades e instalaciones a implantar, el presupuesto y, además, se justifique la ausencia de aquellos aspectos que pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar. En el supuesto de presentación de la memoria descriptiva, es preceptiva la presentación del proyecto de actividad a la administración competente antes de poder hacer uso de las nuevas instalaciones.

En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto de actividad que debe aportarse dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11.

Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, y exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.

7. El apartado 2 del artículo 43 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:

2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la cual se identifique la actividad que se tiene que llevar a cabo y el proyecto en el que se ampara. La declaración responsable deberá ir acompañada del certificado de un técnico competente en el que se declara que las instalaciones existentes son conformes al proyecto de la actividad y adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.

8. El artículo 44 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 44. Modificación de las actividades

En el caso de la ejecución de modificaciones de actividades existentes de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, si no lo ha hecho antes, el titular presentará al ayuntamiento el proyecto de actividad y, además, presentará un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar, todo ello antes de poder hacer uso de las instalaciones ejecutadas.

En el supuesto de que la modificación tenga el carácter de sustancial según lo dispuesto en el artículo 11 o suponga la implantación de una nueva actividad, será necesaria también la presentación de una declaración responsable en la cual el titular manifieste el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación para el ejercicio de su actividad. Con esta declaración se adjuntará un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.

9. El artículo 45 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 45. Efectos de la presentación de la declaración responsable

1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015o la norma que lo sustituya. En el caso de la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 44, esta faculta para el uso de las instalaciones ejecutadas y el ejercicio de la actividad que se vincula, también sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.

No obstante, la administración competente resolverá declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia al titular, al cual otorgará un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.

Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acredite un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.

10. El artículo 46 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal

1. En caso de que se haya iniciado un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:

a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias.

c) Acrediten que la autorización provisional no suponga un riesgo para las personas y el medio ambiente.

2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización será de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra en estado avanzado.

11. El artículo 49 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 49. Obligación de realizar revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes

1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades realizarán una revisión técnica periódica en el plazo de diez años contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada de diez años contados desde la última revisión.

2. A los efectos del cómputo de los plazos del apartado anterior, también tiene la consideración de inicio de la actividad la realización de modificaciones sustanciales que prevé el artículo 11.

3. Cuando se trate de actividades en espacios compartidos es el titular de la instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas que prevé esta ley.

12. La disposición adicional séptima de la Ley 7/2013 queda modificada de la siguiente manera:

D.A. 7ª. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ

1. Los ayuntamientos crearán un registro municipal de actividades permanentes de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cual garantizará la publicidad de los datos y su interoperabilidad con el resto de administraciones públicas de acuerdo con el artículo 33 de esta ley.

2. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuando esta se encuentre depositada en el Registro municipal de actividades y sea accesible por vía telemática.

13. El apartado 1 de la disposición transitoria undécima de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:

1.Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley presentarán a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 50.

Esta revisión se realizará antes del 31 de diciembre de 2024, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2026, en el resto de casos. Las sucesivas revisiones se realizarán cada diez años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.

A efectos de lo que prevé el párrafo anterior, la revisión técnica se entenderá también realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el artículo 11.

14. Las referencias de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, a la Sección 1a (actividades permanentes) del Registro autonómico de actividades se entenderán realizadas a los registros municipales de actividades permanentes.

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