Df 3 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario
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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears

Vigente

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La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

Disposición transitoria segunda

Estructura de las retribuciones del personal laboral docente

1. Mientras no se determinen las retribuciones del personal laboral docente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 93 de esta Ley, se mantiene la estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la siguiente:

a) Las retribuciones básicas: sueldos y trienios.

b) El complemento de profesor de religión, el complemento de profesor especialista y el complemento de profesor experto del sector productivo, en el que pasan a integrarse el complemento denominado a cuenta del complemento específico, establecido en el Decreto 72/2000, de 14 de abril, de aplicación, para el año 2000, del Acuerdo logrado a Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al fondo para la mejora de los servicios públicos, y el complemento llamado Acuerdo 28-07-2007, previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2006, por el cual se aprueba la Propuesta de acuerdo para la mejora de la enseñanza pública, relativo a las plantillas de personal de los centros docentes públicos, aprobada por Mesa Sectorial de Educación.

c) El complemento por formación permanente o sexenio.

d) El complemento de comunidad autónoma.

e) Las pagas extraordinarias, que son dos al año.

f) La indemnización por residencia.

2. En todo caso, las cuantías que en el cómputo global tienen que percibir por estos conceptos tienen que ser las mismas que perciben los funcionarios del mismo nivel educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023