Df 3 Medidas tributarias,...o regional

Df 3 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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D.F. 3ª. Puesta en funcionamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

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La fecha de inicio efectivo de las actividades del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinará mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Hasta dicho momento, continuarán ejerciendo sus competencias la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013