Df 3 Medidas tributarias 2006 Aragón

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D.F. 3ª.-Delegación legislativa. Autorización al Gobierno de Aragón para refundir la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 28 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 3 de julio, del Gobierno deAragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, apruebe un texto refundido de la legislación sobre impuestosmedioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007