Df 3 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Df 3 Medidas para la recu...e La Palma

Df 3 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Modificación del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Uno. Se modifican los siguientes preceptos del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, que quedan con la siguiente redacción:

"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto ley es aplicable a la transmisión onerosa o gratuita de las parcelas situadas en cualquier municipio de La Palma a que se refiere el artículo 4 del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Cuando se realice una transmisión onerosa o gratuita de terrenos ubicados en estos municipios y calificados de solares conforme con la regulación del suelo y ordenación urbana, no resultará de aplicación el presente Decreto ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4.Uno.3, 6.1.b) y 7.3 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto ley será de aplicación a las ejecuciones de obras para la construcción de edificaciones destinadas a uso residencial a las que se refiere el artículo 4.2 del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Artículo 2. Medidas tributariasen relación a la transmisión de parcelas.

Uno. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se aplicará el tipo cero a las transmisiones de parcelas sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el devengo del Impuesto sea con posterioridad al día 23 de enero de 2022.

- Que las parcelas sean destinadas a la construcción de edificaciones destinadas a uso residencial en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán, en los términos previstos en el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. A estos efectos, resultarán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 3 del mismo.

- Que la solicitud a que se refiere el artículo 6 del citado Decreto ley 1/2022 se presente hasta el 31 de diciembre de 2027.

- El adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción deben ser la misma persona física.

- Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la resolución municipal autorizando la ejecución de la construcción, sin sufrir interrupción por causa imputable al adquirente hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

Dos. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la donación de una parcela siempre y cuando concurran las condiciones contenidas en el apartado Uno anterior.

Tres. Incumplimientos de los requisitos.

El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado Uno anterior determinará la improcedencia de la aplicación del tipo cero del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o de la bonificación del 100 por cien de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con obligación por parte del sujeto pasivo de presentar una autoliquidación complementaria con ingreso en dicho momento del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.

Se asimila a incumplimiento de los requisitos, la denegación expresa o presunta de la solicitud de autorización o el desistimiento de la solicitud.

Artículo 3. Medida tributariaen relación a la ejecución de la obra de construcción.

En los términos contenidos en el artículo 4.uno.7 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, será aplicable el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, a las ejecuciones de obras para la construcción de las edificaciones destinadas a uso residencial a las que se refiere el artículo 2 del presente Decreto ley."

Dos. El resto del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, no afectado por esta modificación, se mantiene vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2023 en vigor desde 19-12-2023