Df 3 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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D.F. 3ª. Modificaciones de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias

Vigente

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1. El apartado 2 del artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, queda modificado de la siguiente manera:

2. Asimismo, pueden declararse de utilidad pública las torres o los equipos de medida necesarios para la evaluación de recursos de energía renovable y, según su interés energético, las instalaciones de aprovechamiento térmico tales como las solares y las termosolares, las de biomasa, las de cogeneración y las redes de distribución energética y geotérmica, así como las instalaciones de almacenamiento, las subestaciones de distribución, de transporte y de apoyo a distribución, sean o no planificadas, además de los centros de transformación de alta, media y baja tensión.

2. El artículo 3 de la mencionada Ley 13/2012 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3

Procedimiento para la declaración de utilidad pública

El procedimiento para la declaración de la utilidad pública de las instalaciones mencionadas en el artículo anterior incluye los siguientes trámites:

a) Presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública acompañada de la documentación técnica que se establezca por orden del consejero competente en materia de industria, energía y cambio climático.

b) Evaluación y admisión a trámite, en su caso, de la solicitud de utilidad pública por parte de la dirección o direcciones generales competentes en materia de industria, energía y cambio climático.

c) En caso de admisión a trámite:

1.º Trámite de información pública: consistirá en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del anuncio relativo a la solicitud de autorización administrativa y utilidad pública. Se publicará toda la información obrante en la solicitud del expediente en la página web de la dirección general competente en materia de energía y cambio climático.

2.º Solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y a los ayuntamientos correspondientes.

En todo caso, los informes de los ayuntamientos se ajustarán a lo que establece el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Si en el plazo de 30 días el ayuntamiento o el consejo no ha emitido informe con la conformidad u oposición al proyecto, se entenderá la conformidad de esta administración.

3.º Comunicación a los titulares de bienes y derechos afectados, otorgando un plazo de un mes para formular alegaciones, desde la recepción de la notificación correspondiente.

4.º Resolución del director general competente en materia de industria, energía y cambio climático.

En todo lo que no se define en este procedimiento se estará con carácter supletorio al procedimiento definido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la normativa legal en materia de impacto ambiental, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022