Df 3 Medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 y otras medidas tributarias
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor
Vigente
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia.
No obstante:
a) El Título I se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 o para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de lo previsto en los apartados 4 a 6 del artículo 1.
b) El apartado dos del artículo 5 del Título II se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.
c) Los apartados tres, cuatro y cinco, en lo que se refiere al nuevo apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera, del artículo 5 del Título II, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.
La Presidenta de las Juntas Generales, ANA OTADUI BITERI
La Primera Secretaria de las Juntas Generales, JANE EYRE URKIETA ZUZAETA