Df 3 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Df 3 Medidas en materia a...e La Palma

Df 3 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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D.F. 3ª. Modificación del Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

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Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, sobre condiciones de las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada, que queda con la siguiente redacción:

"5. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reconstruir reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho."

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, sobre condiciones de las zonas de recuperación sujetas a medidas cautelares, que queda con el siguiente texto:

"4. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho."

Tres. Se modifica el artículo 14, sobre condiciones de recuperación en espacios naturales protegidos, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción:

"3. A los efectos del apartado 1, los usos, las actividades, incluidas las agrarias, y las edificaciones que, antes de su destrucción por la colada, se encontraran en situación legal o en situación asimilada a legal de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto ley, se declaran compatibles con la ordenación de esos espacios a los efectos de su restablecimiento o, en el caso de que la misma sea inviable, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la actividad agraria y/o la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho."