Df 3 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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»D.F. 3ª. Adaptación de los calendarios comerciales de las Comunidades Autónomas.
Vigente
Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, las Comunidades Autónomas pondrán en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, a partir de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012