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Df 3 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público

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D.F. 3ª. Premios del bingo

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Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley los porcentajes de los premios de bingo correspondientes a las combinaciones de línea y bingo, regulados en el artículo 27.3 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobados por Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, quedan fijados en los siguientes:

"1. Establecimientos de categoría A.

Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

Bingo: 59 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

2. Establecimientos de categoría B.

Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

Bingo: 58 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida".

Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto los porcentajes de premios regulados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011