Df 3 Medidas fiscales, ad...ordenación

Df 3 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 18 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, que queda redactado como sigue:

«6. Autorizar los gastos referentes a los servicios del Consejo».

Dos. Se modifica el artículo 22 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Secretaría General y Secretaría del Pleno y Secciones

1. El Consejo Consultivo contará con una Secretaría General a la que le corresponderá:

a) La jefatura directa y la gestión administrativa en materia de personal, así como del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia.

b) La gestión de los créditos presupuestarios en lo relativo a los actos de disposición, reconocimiento de la obligación y ordenamiento del pago.

c) La tramitación y gestión de la contratación administrativa y la administración del patrimonio.

d) La expedición de certificaciones en relación con las materias cuya gestión le esté atribuida y la custodia de la documentación que se genere en el ejercicio de sus funciones.

e) La asistencia a la Presidencia en todos los asuntos y, singularmente, preparar y redactar, cuando aquella lo considere conveniente, los proyectos de dictámenes, informes o propuestas en los asuntos que la persona titular de la Presidencia determine.

f) Aquellas otras que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia o le atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.

2. El puesto de titular de la Secretaría General estará asimilado en su rango al de alto cargo. La persona titular de la Secretaría General deberá ser licenciada en Derecho, o poseedora del título de grado en Derecho, y reunir los requisitos de solvencia profesional que sean necesarios para el desarrollo de la función. Será nombrada y separada por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo Consultivo.

3. Las funciones de la Secretaría del Pleno y de las Secciones serán ejercidas por quien designe la Presidencia de entre el personal funcionario al servicio del Consejo. Ese ejercicio no generará percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.

4. Corresponde a la persona que ejerza la Secretaría del Pleno y de las Secciones:

a) Dar fe de los actos del Consejo.

b) Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto y levantar y redactar las actas de las sesiones, visadas por la persona titular de la Presidencia.

c) Custodiar la documentación del Consejo que guarde relación directa con el ejercicio de sus funciones.

d) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Secciones, sometiéndolo a la aprobación de la Presidencia.

e) Efectuar, por orden de la persona titular de la Presidencia, la convocatoria de las consejeras y consejeros para las sesiones.

f) Llevar a efecto los acuerdos del Consejo.

g) Practicar los actos de comunicación del Consejo, con excepción de los que sean realizados por la persona titular de la Presidencia.

h) Expedir certificaciones de los acuerdos del Consejo, votos particulares y demás documentos confiados a su custodia, visadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

i) Facilitar copia de los expedientes a las consejeras y consejeros, así como al personal letrado a quien corresponda su estudio.

j) Preparar, para su posterior aprobación por el Pleno del Consejo, el proyecto de la memoria de actividades anuales.

k) Asistir al presidente en todos los asuntos en que la requiera y sea inherente a su condición.

5. En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier imposibilidad temporal, la persona titular de la Secretaría General y la persona funcionaria designada para desempeñar las funciones de la Secretaría del Pleno y de las Secciones se sustituirán entre sí, y, en último término, serán sustituidas por la persona que, ejerciendo funciones de letrada o letrado del Consejo, sea designada por la Presidencia».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. En las reuniones del Consejo Consultivo se requerirá, para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, la presencia de la persona titular de la Presidencia o de quien legalmente la sustituya, la de un número de consejeras o consejeros que, con la Presidencia, constituyan mayoría absoluta y la de la persona funcionaria designada para desempeñar las funciones de Secretaría del Pleno y de las Secciones o de quien la sustituya».

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, que queda redactado como sigue:

«2. Corresponde al Consejo Consultivo de Galicia establecer la organización del personal a su servicio y proponer a la Xunta de Galicia la aprobación y modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, así como llevar a cabo los procesos de provisión de los puestos de trabajo».

Cinco. Se modifica el artículo 30 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 30. Letrados

1. El Consejo Consultivo está asistido por personal letrado, dependiente orgánica y funcionalmente de este, al que corresponde, bajo la dirección de la Presidencia o de las consejeras y consejeros, las funciones de estudio de los asuntos sometidos a consulta del Consejo, la preparación y redacción de los correspondientes proyectos de dictámenes, los informes o propuestas y las demás funciones adecuadas a su condición que les atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo. El número de plazas de letrado se determinará en la relación de puestos de trabajo.

2. La provisión de las plazas de letrados al servicio del Consejo Consultivo de Galicia, de acuerdo con la especial responsabilidad, confianza y cualificación profesional requerida, se efectuará por libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, entre personal funcionario perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma, subgrupo A1, prevista en el punto 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En este caso, la dependencia orgánica y funcional del Consejo Consultivo será excepción a lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Asimismo, en atención a las funciones del órgano y por razones de especialización técnica y, en su caso, de acuerdo con lo que se determine en la relación de puestos de trabajo, las plazas podrán ser cubiertas por personal perteneciente a cuerpos de letrados de la Administración general del Estado, de la administración general de otras comunidades autónomas o de otros consejos consultivos; por personal perteneciente a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría; o por personal letrado del Parlamento de Galicia. En ningún caso esta forma de provisión supondrá la adquisición de derechos de integración en la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

3. La convocatoria y la resolución de los procesos de provisión efectuados de acuerdo con lo indicado en el punto anterior corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo.

4. El régimen jurídico del personal letrado será el establecido en esta ley y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo. De forma supletoria, se aplicará lo establecido para el personal funcionario en la legislación de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017