Df 3 Medidas Fiscales y A... de Madrid

Df 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. Las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación a las declaraciones por dicho impuesto cuyo período impositivo se inicie a partir del 1 de enero de 2004.

3. La bonificación en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regulada en el apartado seis del artículo 3 entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y será de aplicación a las obligaciones tributarias por este impuesto que se devenguen a partir de dicha fecha.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 31 de mayo de 2004.

ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA,

Presidenta

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004