Df 3 Medidas a favor Vict...Terrorismo

Df 3 Medidas a favor Victimas del Terrorismo

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D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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1. Se faculta al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.

2. Se faculta al Gobierno de Aragón para llevar a cabo las adaptaciones que fueran precisas en caso de modificación de la normativa estatal reguladora de esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 03-07-2008