Df 3 Medidas a favor Victimas del Terrorismo
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»D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para llevar a cabo las adaptaciones que fueran precisas en caso de modificación de la normativa estatal reguladora de esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 03-07-2008