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Df 3 Medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional

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D.F. 3ª. Entrada en vigor

Vigente

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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el régimen sancionador establecido en el apartado 1.b, d, e y g y los apartados 2 y 3 del artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que entra en vigor al cabo de un mes de la fecha de publicación de la orden de convocatoria de la línea de ayudas a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional primera.