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Df 3 Medidas extraordinarias de carácter social

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D.F. 3ª. Revisión de los expedientes de otorgamiento de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de residencia asistida

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En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, el departamento competente en materia de servicios sociales debe revisar los expedientes de las personas beneficiarias de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de residencia asistida, con el fin de actualizar el importe de las prestaciones a lo que prevé este Decreto ley, sin perjuicio de que la fecha de efectos de la actualización mencionada sea la que establece la disposición final séptima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2023 en vigor desde 20-10-2023