Df 3 Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor un año después de su publicación oficial. No obstante, será de aplicación para los pequeños mataderos a los dos años de su publicación oficial.
Dado en Madrid, el 23 de agosto de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA