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Df 3 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía

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D.F. 3ª. Modificación del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

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El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 pasando a quedar redactado como sigue:

«2. Tendrán la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma, las instalaciones de desalinización y desalobración que sean necesarias para asegurar el abastecimiento humano, previa firma del correspondiente convenio de colaboración con las entidades locales que se encargarán de la explotación y mantenimiento de dichas infraestructuras, así como de los costes de operación y mantenimiento, incluidos los costes energéticos. Estos convenios se tramitarán por el procedimiento de urgencia.

En la ejecución de estas infraestructuras será aplicable todo lo recogido en el artículo 2 en cuanto al régimen de prerrogativas de las obras, así como en la ocupación de terrenos.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, pasando a quedar redactado como sigue:

«1. Sin perjuicio de las actuaciones de este tipo declaradas de interés de la Comunidad Autónoma y que puedan ser ejecutadas por esta Administración, en aquellos ámbitos territoriales declarados de excepcional sequía, la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, queda facultada, durante el periodo de sequía, para autorizar a terceros la utilización, con carácter temporal y durante la vigencia de este decreto-ley, de instalaciones de desalobración de aguas subterráneas, para preservar la garantía del abastecimiento humano. La autorización estará condicionada a la recogida y evacuación de las salmueras al mar, así como a cuantas otras condiciones pudieran imponer las administraciones competentes.»