Df 3 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
Uno. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Dos. Las disposiciones relativas al régimen fiscal de la Entidad de Derecho público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias serán de aplicación a los períodos impositivos cuyo plazo reglamentario de declaración finalice a partir de 1 de enero de 2001.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002