Df 3 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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Df 3 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales

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D.F. 3ª.-Habilitación normativa.

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Se faculta al Consejero competente en materia de cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación del procedimiento y de la documentación a presentar para la declaración de interés social, de la declaración de interés social de programas-tipo, de la consideración de interés social de determinados proyectos o actividades, así como de la publicidad que haya de darse a los mencionados proyectos o actividades declarados de interés social.

El citado procedimiento para la declaración de interés social será único a los efectos de lo previsto en esta ley foral y en el apartado Tercero de la letra B) del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014