Df 3 Mancomunidades y entidades locales menores
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 22 de diciembre de 2010.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
I
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010