Df 3 Ley de Arrendamientos rústicos
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 26 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004