Df 3 Ley de Arrendamientos rústicos
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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004