Df 3 Juventud de C León

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D.F. 3ª.

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En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la Junta de Castilla y León creará los mecanismos de inspección a que hace referencia el Título VI de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002