Df 3 Junta Consultiva en ... Urbanismo

Df 3 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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D.F. 3ª. Integración de la Comisión Superior de Urbanismo y constitución en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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En la fecha de entrada en vigor de este decreto, la Comisión Superior de Urbanismo prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 12 a 16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha ley, queda integrada en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo previsto en esta disposición:

a) Las competencias y funciones de la Comisión Superior de Urbanismo previstas en los artículos señalados, pasarán a desarrollarse por la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en los términos señalados en el artículo 2 de este decreto y conforme al nuevo régimen de organización y funcionamiento previsto en el mismo.

b) Los miembros designados por las distintas entidades integrantes para formar parte de la Comisión Superior de Urbanismo cesarán en sus funciones.

c) Las actas, informes y acuerdos de la Comisión Superior de Urbanismo serán trasladadas a la Secretaría General de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y pasarán a formar parte de su archivo documental.

d) La Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo se constituirá, tras la propuesta de designación de miembros formulada por las entidades señaladas en el artículo 6 de este decreto y la convocatoria de los correspondientes miembros que lo son por razón del cargo.

e) No procede la integración efectiva en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de personal, patrimonio y otros bienes al carecer de ellos la Comisión Superior de Urbanismo.».