Df 3 Integridad Pública

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D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.

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Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la consejería competente en materia de integridad pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones reglamentarias y adoptar los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y la efectiva ejecución e implantación de la presente ley.