Df 3 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.F. 3ª. Integración y compensación de rendimientos implícitos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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El último párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 37 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda redactado en los siguientes términos:

«El cómputo, integración y compensación de los rendimientos implícitos se practicarán de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª El cómputo de cada rendimiento se hará individualmente por cada título o activo.

2.ª Los rendimientos implícitos positivos se integrarán en la base imponible del impuesto.

3.ª No procederá la integración de los rendimientos implícitos negativos.

4.ª Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996