Df 3 Igualdad

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

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1.- Se añade un párrafo, con el número 2, al artículo 17 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, con el siguiente tenor:

"2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%".

2.- Se modifica el artículo 57.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, en el siguiente sentido:

"Los proyectos de ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, así como de una evaluación previa del impacto en función del género y de las medidas correctoras correspondientes. Asimismo, habrá de hacerse constar si dicho proyecto supone o no gravamen presupuestario".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005