Df 3 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

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La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se modifica como sigue:

Uno. En el artículo 83 se añaden dos nuevos apartados, 15 y 16, con el siguiente contenido:

«15. La comunicación de datos erróneos a Presvet, o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, por parte del veterinario prescriptor.

16. La ausencia de comunicación de los resultados del cumplimiento de la evaluación de las medidas incluidas en el Plan sanitario integral de la explotación a los servicios veterinarios oficiales.»

Dos. En el artículo 84 se añaden dos nuevos apartados, 28 y 29, con el siguiente contenido:

«28. La reiteración en la comunicación de datos erróneos a Presvet, o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, por parte del veterinario prescriptor.

29. La falta de aplicación de las medidas correctoras previstas en la normativa reglamentaria en el plazo establecido.»

Tres. En el artículo 85 se añaden dos nuevos apartados, 17 y 18, con el siguiente contenido:

«17. La falta de notificación de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa por parte del veterinario prescriptor.

18. El incumplimiento de las obligaciones previstas para el rango que corresponda en la normativa reglamentaria aplicable de reducción del uso de antibióticos.»

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional, numerada como quinta, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional quinta. Cómputo de plazos.

A los efectos del cómputo de plazos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo reglamentario, se entenderá siempre que se trata de días naturales.»