Df 3 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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»D.F. 3ª. Aprobación de los mapas de áreas industriales y restantes reglamentos de desarrollo
Vigente
La elaboración de los mapas de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que se prevén en el artículo 36.1 tendrá lugar en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley. En el mismo plazo deberán aprobarse los reglamentos que requiera esta ley para el desarrollo y el resto de actos previstos, siempre que no tengan ya un plazo específico para la aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018