Df 3 Función Pública Valenciana
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D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario de la ley

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1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.

2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley el Consell aprobará, a propuesta de la conselleria competente en materia de función pública, la disposición reglamentaria que determine, respetando, en todo caso, los principios de proporcionalidad y adecuación a las funciones correspondientes, previstos en el artículo 62.1,g de la presente ley, el nivel de conocimiento de valenciano exigible en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, previo informe favorable en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística.

3. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley el Consell aprobará el reglamento que desarrolle el sistema y el procedimiento para la evaluación del desempeño previsto en el artículo 137 de la presente ley.

4. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el Consell aprobará el reglamento que desarrolle el capítulo III del título VI de la misma.

5. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará los reglamentos que adapten los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la misma y el empleo público de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021