Df 3 Función pública de I Balears
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D.F. 3ª

Vigente

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La presente ley entra en vigor tres meses después de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a veintisiete de marzo de dos mil siete

EL PRESIDENTE

Jaume Matas Palou

El Consejero de Interior

José Mª Rodríguez Barberá

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007