Df 3 Función pública de I. Balears
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»D.F. 3ª
Vigente
La presente ley entra en vigor tres meses después de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veintisiete de marzo de dos mil siete
EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
El Consejero de Interior
José Mª Rodríguez Barberá
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007