Df 3 Función pública de Extremadura
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, excepto lo dispuesto en la Disposición adicional undécima y en las disposiciones finales primera y segunda de la presente Ley, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Sin perjuicio de lo expuesto, lo preceptuado en el artículo 34, entrará en vigor en el plazo de dos años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y el artículo 117 una vez que se configuren reglamentariamente los méritos valorables.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 8 de abril de 2015.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
- Modificación realizada (D.F. 3ª (pasa a ser D.F. 4ª)) por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 14-12-2016) en vigor desde 15-12-2016 - Artículo modificado por Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.
(DOE de 08-04-2016) en vigor desde 10-04-2016