Df 3 Fomento de integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario
Df 3 Fomento de integraci...limentario

Df 3 Fomento de integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen fiscal de las Cooperativas.

Vigente

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Se da nueva redacción al apartado 1 y a las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 en la forma que a continuación se indica:

«Artículo 9. Cooperativas Agroalimentarias.

Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas Agroalimentarias que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que asocien a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, situadas dentro del ámbito geográfico al que se extienda estatutariamente la actividad de la Cooperativa.

2. Que en la realización de sus actividades agrarias respeten los siguientes límites:

a) Que las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento por la cooperativa, sean destinados exclusivamente a sus propias instalaciones o a las explotaciones de sus socios.

No obstante, podrán ser cedidos a terceros no socios siempre que su cuantía, durante cada ejercicio económico, no supere el 50 por ciento del total de las operaciones de venta realizadas por la cooperativa.

Las cooperativas agroalimentarias podrán distribuir al por menor productos petrolíferos a terceros no socios con el límite establecido en el apartado 10 del artículo 13 de esta Ley.

b) Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la Cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, durante cada ejercicio económico, al 50 por ciento del importe obtenido por los productos propios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2013 en vigor desde 23-08-2013