Df 3 Estadística de Navarra
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D.F. 3ª.

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En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra. En un plazo no superior a un año se constituirá el Consejo de Estadística de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997