Df 3 Espectáculos público...xtremadura

Df 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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D.F. 3ª. Plazo para el desarrollo reglamentario.

Vigente

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El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo de un año a contar desde la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019