Df 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario
Vigente
Debe aprobarse, por decreto, un reglamento de desarrollo de la presente ley en el plazo de un año a contar desde el día en que esta se apruebe.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 6 de julio de 2009
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joan Saura i Laporta
Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación
(09.184.050)
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009