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D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario

Vigente

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Debe aprobarse, por decreto, un reglamento de desarrollo de la presente ley en el plazo de un año a contar desde el día en que esta se apruebe.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 6 de julio de 2009

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

(09.184.050)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009