Df 3 Economía Circular
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden un Capítulo IV y un artículo 57 bis al Título II, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO IV
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Artículo 57 bis. Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
La cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulada en el artículo 93.1.b de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: 35 euros por tonelada métrica.
b) Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica.»
Dos. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
La aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos en el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, no se hará efectiva hasta el día en que comience el primer periodo de liquidación posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Circular de Andalucía, que añade el citado artículo 57 bis a la presente Ley.»