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Df 3 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

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D.F. 3ª. Modificación de los artículos 69, 78 y 98 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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1. El apartado 1 del artículo 69 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda redactado de la siguiente forma:

«El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el presente capítulo».

2. Se añade un apartado 2 al artículo 78 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los conjuntos culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación del conjunto».

3. El punto e) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda redactado con el siguiente tenor:

«Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011