Df 3 Disposiciones comple... por ruido

Df 3 Disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido

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D.F. 3ª. Ejecución y aplicación.

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El órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por razón de la materia podrá dictar los actos de ejecución precisos para la aplicación de este real decreto, así como medios aceptables de cumplimiento y material guía para facilitar su cumplimiento.»

Siete. Se modifica el anexo, renumerado como anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

«ANEXO I

Reglas de los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables conforme a lo previsto en el artículo 2.1

1.º Subparte A-Disposiciones generales, apartados:

i. 21.A.1- Ámbito de aplicación;

ii. 21.A.2- Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no sea el solicitante o titular de un certificado;

iii. 21.A.3A- Averías, fallos de funcionamiento y defectos; y

iv. 21.A.4- Coordinación entre diseño y producción.

2.º Subparte B-Certificados de tipo y certificados de tipo restringidos.

3.º Subparte D-Modificaciones de los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.

4.º Subparte E-Certificados de tipo suplementarios.

5.º Subparte F-Producción sin aprobación de la organización de producción.

6.º Subparte G-Homologación de una organización de producción.

7.º Subparte H-Certificados de aeronavegabilidad y certificados restringidos de aeronavegabilidad.

8.º Subparte I-Certificados de niveles de ruido.

9.º Subparte J-Aprobación de la organización de diseño.

10.º Subparte K-Componentes y equipos.

11.º Subparte M-Reparaciones.

12.º Subparte O-Autorizaciones de estándares técnicos europeos.

13.º Subparte P-Autorización de vuelo.

14.º Subparte Q-Identificación de productos, componentes y equipos.»

Ocho. Se adiciona un nuevo anexo II con la siguiente redacción:

«ANEXO II

Subparte L-Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación

21.321- Ámbito de aplicación.

a) Esta subparte regula:

1.º Los requisitos de procedimiento para la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación; y

2.º las normas que rigen a los titulares de estas aprobaciones.

21.323- Elegibilidad. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea solamente aceptará una solicitud de aprobación de aeronavegabilidad para exportación presentada por:

a) El fabricante o propietario de un producto, pieza o instrumento nuevo.

b) El propietario de un producto, pieza o instrumento usado.

21.325- Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación.

a) Clases de aprobaciones:

1.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de una aeronave completa se emite en forma de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación. Estos certificados no autorizan la operación de la aeronave.

2.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de otros productos, piezas (excepto piezas estándar) o instrumentos, se emite en forma de certificados oficiales de entrega, emitidos de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables.

b) Ubicación del producto, pieza o instrumento. Solamente se emitirá una aprobación de aeronavegabilidad para exportación si se solicita por una organización sujeta a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y esta resuelve que la ubicación del producto, pieza o instrumento no le supone una carga excesiva en la aplicación de las disposiciones de esta subparte.

c) Excepciones en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Si la aprobación de aeronavegabilidad para exportación se emite sobre la base de una declaración escrita del Estado importador de acuerdo con los apartados 21.329, letra b), o 21.331, letra b), de este anexo los requisitos que no se cumplan y las diferencias en configuración, si las hubiera, entre el producto, pieza o instrumento a exportar y el correspondiente producto, pieza o instrumento aprobado deberán relacionarse en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación como excepciones.

21.327- Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad para exportación. Cada solicitud habrá de incluir o mencionar, según sea aplicable:

1.º Una declaración de conformidad para cada aeronave nueva.

2.º Una memoria de peso y centrado, incluyendo unas instrucciones de carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables.

3.º Un manual de mantenimiento para cada aeronave nueva cuando dicho manual sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables.

4.º Evidencia de la cumplimentación de las directivas de aeronavegabilidad aplicables. Habrá de realizarse una anotación expresa cuando dichas directivas no estén cumplimentadas.

5.º Cuando sean incorporadas a una aeronave instalaciones temporales a efectos de la entrega para la exportación, el documento aplicable debe incluir una descripción general de las instalaciones junto con una declaración de que la instalación será desmontada y la aeronave restituida a la configuración aprobada al finalizar el vuelo de entrega.

6.º Para aeronaves usadas, historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave o producto.

7.º Una descripción de los métodos usados, en su caso, de preservación y embalaje de dichas aeronaves para protegerlas de la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje. La descripción debe indicar también la duración de la eficacia de esos métodos.

8.º El manual de vuelo cuando dicho material sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.

9.º Una declaración indicando la fecha en la cual esté previsto que vayan a estar disponibles cualesquiera documentos que no hayan estado disponibles en la fecha de solicitud.

10.º Una declaración indicando la fecha en que el título de propiedad pasó o se espera que pasará al comprador extranjero.

21.329- Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación.

a) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación si el solicitante demuestra, salvo la excepción prevista en la letra b), que:

1.º La aeronave es conforme al diseño de tipo aceptable por el país importador.

2.º Las aeronaves nuevas han sido fabricadas conforme a los requisitos técnicos de la parte 21, subpartes F o G.

3.º Las aeronaves usadas poseen un certificado de aeronavegabilidad en vigor emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o son aptas para obtenerlo.

4.º La aeronave cumple los requisitos adicionales para la importación del país importador.

5.º Todos los documentos relacionados en el apartado 21.327 de este anexo han sido presentados.

6.º La aeronave está identificada de acuerdo con la subparte Q de los requisitos técnicos de la parte 21.

b) Una aeronave no necesita cumplir un requisito de los especificados en la letra a), números 1.º a 5.º, de este epígrafe que le sean aplicables si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.

21.331- Uso de certificados oficiales de entrega para exportación.

a) Un Certificado Oficial de Entrega solamente puede ser usado en relación con la exportación de un producto que no sea una aeronave, o de una pieza o un instrumento cuando:

1.º El certificado oficial de entrega haya sido emitido de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables; y

2.º El producto que no sea una aeronave, o la pieza o el instrumento, cumpla los requisitos adicionales para la importación del país importador.

b) Un producto que no sea una aeronave, o una pieza o instrumento, no necesita cumplir un requisito especificado en la letra a) de este epígrafe si ello es aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.

21.335- Deberes y responsabilidades de los titulares de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación. A menos que se acuerde otra cosa con la autoridad del país importador, el exportador que reciba una aprobación de aeronavegabilidad para exportación deberá:

a) Enviar a la autoridad del país importador todos los documentos e información necesarios para el correcto funcionamiento de los productos que están siendo exportados, entre otros, manuales de vuelo, manuales de mantenimiento, boletines de servicio y las instrucciones de montaje y cualquier otro material que esté estipulado en los requisitos especiales del país importador. Los documentos información y material pueden ser enviados por cualquier medio coherente con los requisitos especiales del país importador.

b) Enviar a la autoridad del país importador las instrucciones de montaje del fabricante y un formulario de verificación de vuelo de prueba de entrega aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando las aeronaves sean exportadas desmontadas. Estas instrucciones deben ser lo suficientemente detalladas para permitir cualquier ajuste, alineamiento y ensayo en tierra que fuera necesario para asegurar que la aeronave será conforme a la configuración aprobada, una vez montada.

c) Preservar y embalar los productos, piezas e instrumentos en tanto sea necesario, para protegerlos contra la corrosión y daños durante el transporte o almacenaje y declarar la duración de la eficacia de dichos métodos.

d) Desmontar o hacer que se desmonte cualquier instalación temporal incorporada en una aeronave con motivo de la entrega para exportación y restituir la aeronave a la configuración aprobada cuando se termine el vuelo de entrega.»