Df 3 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»D.F. 3ª. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial.
Vigente
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2, in fine, y apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020