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Df 3 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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D.F. 3ª. Regulación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe desarrollar y regular el Fondo de garantía de pensiones y prestaciones para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones y prestaciones compensatorias, con carácter supletorio o, si procede, complementario, del Fondo de garantía de pago de alimentos, a cargo del Estado, para que ya sea ejecutivo en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008