Df 3 Depósito legal
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»D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
En el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, regulará mediante Real Decreto y en el ámbito de sus competencias, oídas las Comunidades Autónomas y los sectores implicados, el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-01-2012