Df 3 Deporte de Andalucía -Derogada-

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D.F. 3ª. Desarrollo.

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Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan General del Deporte, el cual será revisado con una periodicidad no superior a cuatro años.