Df 3 Decreto de Turismo de Cataluña

D.F. 3ª. Habilitación para la modificación de los anexos

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D.F. 3ª. Habilitación para la modificación de los anexos

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Mediante una orden del departamento competente en materia de turismo pueden modificarse los anexos del Decreto, que establecen los requisitos turísticos mínimos de los alojamientos turísticos y de las oficinas de turismo de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, y los baremos de calidad hoteleros.

Barcelona, 4 de agosto de 2020

Joaquim Torra i Pla

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Modificaciones