D.F. 3ª. Habilitación para la modificación de los anexos
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Vigente
Mediante una orden del departamento competente en materia de turismo pueden modificarse los anexos del Decreto, que establecen los requisitos turísticos mínimos de los alojamientos turísticos y de las oficinas de turismo de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, y los baremos de calidad hoteleros.
Barcelona, 4 de agosto de 2020
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Maria Àngels Chacón i Feixas
Consejera de Empresa y Conocimiento
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 3ª (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 01-01-2022